LA ADMINISTRACION DE FINCAS EN REGIMEN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL
Este servicio creado con motivo de la entrada en vigor de la Ley
de Propiedad Horizontal de 1960 reformada por la Ley 8/99, se encuentra
configurado con la intención de conseguir los siguientes
objetivos;
A.- UNA ATENCIÓN PERSONALIZADA; la importancia del factor
humano de este servicio, se refleja en la figura clave del Oficial
Administrador. Su gestión personal en los asuntos planteados,
se ve apoyada por un equipo encargado de las tareas administrativas
y de la supervisión de los mantenimientos, coordinándose
en definitiva todos los procesos que intervienen en el buen funcionamiento
de una finca.
B.- LA TRASPARENCIA DE LA GESTION; toda la labor desarrollada por
nuestro equipo de gestión, se verá oportunamente reflejada
en la información que periódicamente ofrecemos a cada
uno de los propietarios. Al final de cada ejercicio, el resumen
enviado permitirá el conocimiento exacto del resultado económico
y técnico del mismo.
C.- LA NECESIDAD DE UN BUEN MANTENIMIENTO; cada vez está
más generalizada la convicción por parte de nuestros
clientes del importante valor que adquiere un patrimonio en perfecto
estado de conservación. Por ello, gran parte de nuestra gestión
se encuentra dirigida a facilitar los sistemas preventivos, modos
operativos y empresas capaces de ofrecer la adecuada solución
técnica a los problemas de mantenimiento que se presenten,
tanto en los elementos como en los servicios e instalaciones comunes,
adoptando una actitud ACTIVA al frente de la gestión de una
comunidad , siempre sometida al criterio de ésta, con el
objetivo de: UN MANTENIMIENTO Y CONSERVACION OPTIMOS PARA UNA FINCA
PERMANENTEMENTE REVALORIZADA.
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